- Se otorga al instituto facultades exclusivas para llevar a cabo los censos nacionales e integrar el sistema de cuentas nacionales.
México, D. F. “La transparencia, la rendición de cuentas, la calidad y disponibilidad de la información son componentes medulares de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica que nosotros apoyamos y votamos”, manifestó el Coordinador de los Diputados Sonorenses del PRI en la Cámara de Diputados, legislador Carlos Ernesto Zatarain González, quien subió a tribuna el posicionamiento de su Grupo Parlamentario en relación a esta Ley que fue aprobada el día de hoy.
El diputado federal Guaymense expuso los beneficios que trae consigo la aprobación de esta ley que establece con claridad las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, y cumple con el objetivo de garantizar la calidad, oportunidad y objetividad de la información de interés nacional.
Desde su inicio, la actual LX Legislatura asumió la responsabilidad de materializar las reformas a los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, a través de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.
La Ley que se discutió y aprobó regula el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, los derechos y las obligaciones de los informantes del sistema; la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Información, Estadística y Geográfica y las faltas administrativas; así como el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del instituto.
El Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica es concebido como un sistema descentralizado, coordinado y normado por el Instituto Nacional de Información, Estadística y Geográfica, que tendrá la finalidad de suministrar, a la sociedad y al Estado mexicano, información de calidad pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Esta concepción permitirá la colaboración constructiva entre los productores de información de todos los órdenes de gobierno, bajo la coordinación y responsabilidad del instituto.
La ley también considera a la autonomía técnica y de gestión, del instituto, cuya Junta de Gobierno se integrará por especialistas en la materia, quienes deberán haber ocupado cargos de alto nivel en los sectores público o privado, o ser académicos de reconocido prestigio.
En lo que se refiere a transparencia, el proyecto de ley contempla la obligación de difundir y recibir opiniones sobre las metodologías para la producción de la información y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de la gestión del instituto.
Zatarain González señaló que en cuanto a la rendición de cuentas se prevé que el instituto rinda al Congreso de la Unión informes de actividades y del ejercicio de recursos. Asimismo, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión tendrá la facultad de citar al presidente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía cuando así lo requieran.
En lo relativo a la calidad de la información, la ley precisa, además de su divulgación, que las metodologías que se empleen en el sistema cumplan los estándares y las mejores prácticas internacionales y serán revisadas periódicamente por organismos internacionales especializados.
Respecto a la disponibilidad la ley subraya que se pondrá a disposición del público la totalidad de la información de interés nacional, así como bases de datos de las encuestas nacionales y muestra representativa de los centros nacionales. Al mismo tiempo, se otorga al instituto facultades exclusivas para llevar a cabo los censos nacionales e integrar el sistema de cuentas nacionales.
Es de destacarse que se confiere al instituto la responsabilidad de producir el índice nacional de precios al consumidor, con lo que se eliminará el posible conflicto de intereses que puede tener el Banco de México al medir la inflación y cumplir simultáneamente con la obligación de procurar la estabilidad de precios, estableciendo un pedido de transición de tres años para la adecuada transmisión de esta función.
Finalmente es de señalar que la ley retoma en todos sus términos las premisas básicas establecidas en los artículos 26 apartado B, 73 fracción XXIX inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al reglamentar las características del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, las funciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como el tratamiento y procesamiento que deberá darse a la información, estadística y geográfica de interés nacional que se genere al seno del propio sistema en estricto apego al marco constitucional.
